estatuto de los trabajadores  y el  Decreto –ley  1561/95.

Aclaración del último informa.

 

Hasta marzo del 2019, era imposible tanto para los  inspectores de trabajo como para trabajador@s y sindicatos

Poder demostrar que no se cumplía la ley.

 

Pero en el 2019 se implantó el control de jornada como solo algunos empresarios entiende (vamos, por ley.)

 

Desde que esto paso hemos vivido caso de jefes denunciados por no aplicar la ley  a la plantilla, a los cuales por cierto su empresa deja con el culo al aire en los juicios.

 

El  último  hace un mes fue despedido por su empresa por cero euros, por entrar a trabajar sin picar y lo que es peor ofrecerles a su empleados la posibilidad de hacerlo (eso según él).

 

Bueno a lo que íbamos, todas las empresas con representación sindical y la mayoría de las otras espabilaron  a la hora de aplicar lo que dice el estatuto de los trabajadores  y el  Decreto –ley  1561/95.

 

Que en resumen breve dice.

 

Entre jornada y jornada tiene que haber 12 horas de descanso y que el descanso semanal según el estatuto de los trabajadores debe ser 48 horas  seguidas.

 

Aunque para nuestro sector se puede aplicar el Decreto –ley  1561/95 en el que el descanso nos lo pueden dar partido en  dos  en la semana.

En este  caso deberíamos tener un descanso de  36 horas  y otro de 24 horas.

 

Saludos seguiremos informando